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EL DELITO DE ODIO

Charo Alises. Abogada.

El delito de odio se define como toda infracción penal, incluidas infracciones contra las personas y contra la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, idioma, color, religión, edad, diversidad funcional, orientación sexual u otros factores similares, reales o supuestos. Cuando se comete un delito de odio contra una persona se está lanzando un mensaje de intolerancia y rechazo hacía todo el colectivo al que esta persona pertenece, de ahí su especial gravedad.

Lo que distingue un delito de odio de un delito común es la motivación discriminatoria. Un ejemplo:

Dos chicas van por la calle de la mano y alguien les agrede y les dice: “Bolleras de mierda, me dáis asco”. Esta agresión se considerará delito de odio porque está motivada por la orientación sexual de las víctimas. En este caso se aplicará al delito base la agravante del artículo 22.4 del Código Penal, es decir, la conducta delictiva merecerá un castigo mayor porque el delito se ha cometido en base a un prejuicio.

El bien jurídico que resulta lesionado cuando se comete un delito de odio es la dignidad de la persona, que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 10 de la Constitución Española.

Los principales problemas a los que se enfrenta la lucha contra los delitos de odio son: La falta de formación de los operadores jurídicos en esta materia, el desconocimiento de la problemática por parte de la sociedad civil y la infradenuncia. Según la FRA (Agencia Europea de Derechos Fundamentales), el 90% de los delitos de odio no se denuncian. Los motivos principales de la cifra sumergida de denuncias son: el miedo a sufrir represalias, las víctimas ignoran dónde y cómo denunciar, la falta de confianza en la justicia, la normalización de las agresiones por parte de algunas víctimas y, en el caso de las personas LGTB, las reticencias a revelar la orientación sexual o la identidad de género.

La víctima de un delito de odio es especialmente vulnerable y sufre con mucha intensidad las consecuencias de estos delitos, ya que, al ser seleccionadas por características que le son propias y que , ni pueden, ni quieren cambiar, son conscientes de que siempre estarán en el punto de mira de personas intolerates dispuestas a hacerles daño.

En el caso de ser víctima de un delito de odio, es fundamental hacer constar en la denuncia datos tales como: el lugar donde se produjo la agresión o la amenaza (si la agresión se produjo cerca de un lugar de “ambiente” LGTBI) , los insultos que se profirieron (si, mientras te agredían te dijeron, maricón, travelo, bollera…) y si el/los atacantes llevaban algún tipo de tatuaje o indumentaria que los vinculara a grupos ultras, entre otros datos relevantes que permitirán acreditar la motivación discriminatoria del delito.

Es necesaria la formación de todos los agentes implicados para luchar contra los delitos de odio. La adecuada atención y la protección integral de las víctimas debe ser una prioridad para todas las partes implicadas en la erradicación de esta lacra social, que vulnera los derechos fundamentales de las personas afectadas por el odio.

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